Mtro. Arturo Conde Pérez | Prevención, Cultura de Paz y Tratamiento de Adicciones.

Estrategias, análisis y propuestas en prevención de adicciones, cultura de paz y derechos humanos, con visión comunitaria y enfoque técnico.

Voluntariedad en centros de tratamiento: precisión jurídica para proteger a las personas y a las instituciones.

Sesión de atención en centro de tratamiento con elementos visuales sobre voluntariedad, urgencia, documentación y legalidad en el ingreso.

En los últimos días se ha generado confusión sobre nuestra postura respecto a la voluntariedad dentro de los centros de tratamiento en adicciones.

Por eso es importante aclarar, desde el inicio:

No estamos en contra de los centros.
Estamos a favor de:

  • Su existencia
  • Su fortalecimiento
  • Su profesionalización
  • Su protección jurídica
  • El trato digno
  • La cultura de paz
  • Explicar la voluntariedad en los centros de tratamiento

Y precisamente por eso, es necesario explicar correctamente un tema que durante años se ha manejado de forma imprecisa:

La voluntariedad dentro de los centros de tratamiento.

1. En México y en el mundo la regla general: el tratamiento debe ser voluntario.

El marco jurídico en México es claro:

  • La atención en salud debe respetar derechos humanos
  • Debe existir consentimiento informado
  • La persona usuaria debe participar en las decisiones

Esto no está en discusión.

Pero tampoco podemos ignorar una realidad clínica:

  • Hay personas en crisis
  • Hay estados de intoxicación o abstinencia
  • Hay momentos donde la persona no puede decidir con claridad

Y justo ahí es donde entra una figura clave que ya existe.

2. El tratamiento “voluntario por urgencia”: NO es nuevo, NO es invento.

Este es el punto más importante del artículo.

La normativa vigente ya reconoce:

El ingreso voluntario en caso de urgencia

De acuerdo con la guía oficial de supervisión en su página 17:

Es cuando la persona usuaria requiere atención urgente o representa un peligro grave e inmediato para sí misma o para otros, y el ingreso se realiza por indicación médica y solicitud de un familiar, tutor o representante, incluso en casos de extrema urgencia con indicación médica directa

Y además:

Puede presentarse cuando la persona está impedida para solicitar el internamiento por sí misma, existiendo una justificación clínica que pone en riesgo grave o inmediato a la persona o su entorno.

¿Qué significa esto en términos claros?

Que:

Ya está definido
Ya está vigente
Ya se ha venido aplicando desde hace años

No estamos cambiando el modelo.

Estamos explicándolo correctamente y ordenándolo jurídicamente

3. Entonces, ¿qué sí estamos diciendo?

Estamos diciendo algo muy puntual:

En nuestra lectura técnica, el internamiento involuntario como práctica general, abierta y no excepcional enfrenta hoy serias debilidades de sustento jurídico, especialmente cuando no existe justificación clínica, intervención médica, documentación y control de legalidad.

Pero:

El ingreso por urgencia sí existe y sí es válido.

Siempre que cumpla con:

  • Justificación clínica
  • Intervención médica
  • Solicitud por tercero legitimado
  • Documentación
  • Notificación a autoridad

El verdadero problema: cuando se pierde el sustento.

Un centro NO tiene problema por internar en urgencia.

El problema aparece cuando:

  • No hay evaluación clínica
  • No hay documentación
  • Se prolonga sin justificación
  • Se impide la salida

Ahí es donde deja de ser tratamiento.

Y se convierte en riesgo legal.

Hablemos del delito que está generando problemas a centros.

Aquí es donde debemos ser muy claros y técnicos.

En el ámbito privado, uno de los principales riesgos penales aparece cuando una persona permanece retenida sin base clínica vigente, sin soporte documental suficiente o contra su voluntad fuera de los supuestos legalmente justificables.

Privación ilegal de la libertad entre particulares

Esto ocurre cuando:

  • Se retiene a una persona
  • Sin base clínica vigente
  • Sin sustento legal
  • En contra de su voluntad

Para evitar problemas fiscalia nos da un punto crítico: nunca retener por adeudo.

Esto es clave para la supervivencia legal de los centros.

Un centro NO puede:

  • Retener a una persona por falta de pago

Si hay un adeudo:

Se cobra por la vía mercantil
No reteniendo al usuario

Porque en ese momento:

Se puede configurar un delito.

Como se puede evitar?

1.- Registra tu contrato de prestación de servicios en la PROFECO.

2.- Exige tu pago por la vía mercantil, nunca te niegues a entregar al usuario. EVITA PROBLEMAS.

¿Cuales son las propuestas de CONACON en la cámara de diputados?

Buscamos resolver esto: ¿Qué pasa cuando alguien quiere irse y no está bien?

Este es el escenario más complejo en la práctica.

Y donde más riesgo existe.

Por eso estamos proponiendo en la cámara de diputados una figura clara:

Protocolo clínico de reconsideración terapéutica del egreso anticipado

¿Qué permite este protocolo?

Cuando una persona solicita salir, pero:

  • Está en crisis
  • Tiene alteración del juicio
  • Existe riesgo clínico

Se puede:

  • Evaluar médicamente
  • Intervenir terapéuticamente
  • Estabilizar
  • Reevaluar la decisión

Condiciones clave:

  • Temporal
  • Documentado
  • Con límites claros (hasta 12 horas en propuesta)
  • Con responsabilidad profesional

Muy importante:

NO es retención ilegal
ES intervención médica y terapéutica

Y además:

Protege al centro frente a interpretaciones arbitrarias de la autoridad

Lo que SÍ estamos proponiendo en la cámara de diputados.

Aparte del Protocolo clínico de reconsideración terapéutica del egreso anticipado.

Estamos construyendo un modelo que fortalezca a los centros:

1. Reconocimiento de los modelos reales de atención EN LA LEY GENERAL DE SALUD.

Que en la ley general de salud se contemple:

  • Ayuda mutua
  • Mixto
  • Profesional

Porque en la actualidad solo están reconocidos en la NOM 028 el modelo mixto no existe en las cedulas de supervisión, solo el modelo de ayuda mutua y el profesional haciendo que sea imposible ir migrando de ayuda mutua a mixto y de mixto a profesional dejando en clara desventaja al mixto y ayuda mutua.

Y eso es un error técnico grave.

2. Censo nacional accesible

Que la Secretaría de Salud tenga:

  • Un registro claro
  • Accesible
  • No burocrático

Primero saber:

1.- Quiénes existen

2.- Dónde están
3.- Cómo operan

3. Regulación de visitas de las autoridades para evitar corrupción

Propuesta:

Solo dos tipos de visitas:

  • Ordinarias
  • Extraordinarias

Con reglas claras.

Para evitar:

  • Discrecionalidad
  • Abusos
  • Corrupción

4. Subrogación de servicios

Que el Estado:

  • Contrate servicios de los centros
  • Pague por atención

Esto permite:

Mayor cobertura
Fortalecimiento de centros
Sistema más realista

5. Centros como espacios de formación y campos clínicos.

Que centros acreditados puedan:

  • Liberar servicio social
  • Recibir estudiantes de:
    • Psicología
    • Enfermería
    • Trabajo social
    • Áreas afines

Esto:

Profesionaliza
Mejora la calidad
Fortalece el sistema

6. Protección jurídica para centros que sí cumplen

Reglas claras en:

  • Ingreso
  • Urgencia
  • Permanencia
  • Egreso

Para evitar:

Que todos sean tratados igual
Sin distinguir entre centros serios y centros irregulares

Conclusión.

Este no es un debate de “a favor o en contra”.

Es un proceso de evolución.

Los centros son necesarios
Son indispensables
Pero necesitan orden jurídico

A todos los consejeros y responsables de centros de tratamiento del pais.

No estamos cambiando el modelo.

Lo estamos alineando a la ley y protegiendo mejor

Porque al final:

Defendemos tres derechos por encima de todo:

  • La vida
  • La salud
  • La libertad

Mtro. Arturo Conde Pérez
Presidente Nacional del Colegio Nacional de Consejeros en Prevención de Conductas Antisociales

4 comments
Dora Yazmín Prieto Juárez

Totalmente de acuerdo con lo que el maestro propone

Jorge Francisco Ramírez

Excelente, sigo aprendiendo y buscando ser un mejor profesional
Con capacitación y certificaciónes CONOCER.

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